lunes, 16 de mayo de 2016

Presentación Principio de Procedencia


Principio de procedencia

El Principio de Procedencia

El principio de procedencia es aceptado universalmente es reconocido como el principio fundamental de la archivística  y otorga las bases para que la disciplina archivística se desarrolle y adquiera la seriedad que su autonomía le requiere. Anteriormente, los documentos eran manejados como colecciones en asuntos o materias, igual que en las bibliotecas, buscando su utilidad para la investigación.
Gracias a que el conde Duchatel emitió un reglamento en el que se estableció un esquema de agrupación para los documentos respetando su procedencia y organizándose de acuerdo a la oficina que los generaba nace el concepto de fondo del documento.
En Prusia a partir de una serie de reglamentos aprobados, los funcionarios de los archivos  y promovidos por por H. Von Seybel ,  establecieron el Principio del Orden Original de los documentos, deben proceder de acuerdo con el origen de sus partes constituyentes. Asimismo debe respetarse que el orden de los documentos de acuerdo la oficina registradora de la dependencia y no por asuntos o materias, establece que los documentos deben mantenerse clasificados de acuerdo a las acciones desarrolladas por la entidad o a sus propósitos.
Los holandeses Samuel Muller, J.A. Feith y Robert Früin publicaron en 1897 el Manual para la organización y descripción de archivos, en el que manifestaron la importancia para el desarrollo del principio de procedencia y que contiene normas específicas para la ordenación de los documentos, establece que el sistema de ordenación debe basarse sobre el arreglo original de la oficina registradora misma que refleja la organización del cuerpo administrativo que los produjo.
Insiste en la necesidad de mantener el orden original puesto que el documento es creado por la consecuencia lógica de la organización de la dependencia, el archivista debe conservarlo y en su caso restablecerlo o reconstruirlo.
El principio de procedencia fue establecido como una regla básica de la profesión archivística en 1910, en el primer congreso celebrado para archivistas y bibliotecarios en Bélgica, fue aceptado en toda Europa.
De ahí pasó a Estados Unidos En donde Waldo G. Leland decía que debía adoptarse el manual holandés porque los archivos y documentos de ese país no estaban organizados de acuerdo con su origen, por lo que no reflejaban el procedimiento por el que habían surgido, al estar organizados podrían mostrar de donde provenían, mantenerse organizado, conservar su historia, lo que se da de una manera muy natural por las funciones y la organización de la dependencia.
Elio Lodolini, prefiere expresarlo como respeto al orden original de los documentos basándose en que cuando se empezó a utilizar este término fue para no mezclar los documentos pertenecientes a fondos diferentes. Aunque acepta que el principio de procedencia y el orden original pueden ser utilizados en un mismo contexto.
Varios autores destacan que la principal ventaja es que el orden natural ayuda al usuario a conocer el documento en su totalidad, el mantener el orden natural es económico, ahorra tiempo y trabajo, da como resultado un conjunto más fácil de administrar, de conservar y de utilizar como fuente de consulta y valor testimonial.
La documentación debe mantenerse en el archivo administrativo o privado al que pertenece, el orden natural que tuvo al producirse, debe conservarse en el archivo institucional o privado al que naturalmente pertenece  y con el orden que tenía cuando fue producida.
Llevar a cabo una clasificación en la que se dividen y separan por clases, grupos, series derivados de un fondo. Para integrar un todo, para que nuestro archivo sirva  como testimonio e información para la persona e institución que los produce, para los ciudadanos o para servir como fuente de historia e investigación.
Evitar sobre todo la desorganización del archivo dado que reconstruir un archivo es una tarea complicada puesto que el archivista quien para reconstruirlo debe  conocer la historia interna de la institución, las variaciones las competencias partiendo de documentos que podrían estar incompletos.
Para terminar debemos decir que la aplicación del Principio de Procedencia es una tarea que podemos seguir de una manera práctica y que se complementa con el Principio del Orden Original del documento en lo que se refiere a mantenerlos por su entidad de origen,  puesto que los archivos nacen obedeciendo a factores propios de las funciones y estructuras de las instituciones o personas que los crean, es un proceso natural de las estructuras como una forma y condición para el ejercicio de ciertas actividades, los documentos surgen con una finalidad bien definida de administrar las acciones encaminadas al logro de objetivos.


Bibliografía:
Acevedo Gutiérrez Francisco. Introducción a la Organización de Archivos. Archivo General de la Nación.
http://www.agn.gob.mx/menuprincipal/archivistica/pdf/modulo_4.pdf. Consultado por última vez 13 de mayo de 2016.
Antonia Heredia Herrera Archivística General, Teoría y Práctica.. Servicio de Publicaciones de la Diputación de Sevilla1991.5ª.edición
Cruz Mundet, José Ramón. Administración de documentos y Archivos. Textos Fundamentales. ISBN: 978-84-615-5150-7
Cruz Mundet, José Ramón, Manual de archivística. Madrid, 2008,
Víctor Hugo Arévalo Jordán Los principios. http://www.mundoarchivistico.com/?menu=articulos&id=494#_ftn6.Consultado por última vez 13 de mayo de 2016

Villanueva Bazán Gustavo. Teoría y Práctica Archivística. Cuadernos del Archivo Histórico de la UNAM, 12,, 2000. 140p. México, UNAM.

Principio de Procedencia y Principio de Orden Original


 Requisita un cuadro con 8 diferentes autores que definan al Principio de Procedencia (PP) y el Principio de Orden Original (POO), tomando en cuenta las siguientes columnas: a) País, b) Autor, c) Postura del PP Y POO; al final del cuadro escribe tu postura de ambos principios en un parrafo de 70 palabras.
País
Autor
Postura del Principio de Procedencia
Postura del Principio de Orden Original
Francia
Natalis de Wailly
Enuncia la noción de fondo de archivo, consistente en mantener reunidos los documentos provenientes de un mismo organismo, persona, familia, etc.
 Surge, de este modo, el principio de procedencia o de respeto a los fondos

Prusia
H. Von Seybel

Enunció un nuevo principio: el de orden original. En términos generales, éste dispone que los documentos de un fondo deben mantenerse, a lo largo de su vida, en el orden otorgado por su entidad de origen, o sea, clasificados de acuerdo a las acciones desarrolladas por la entidad o a sus propósitos
Holanda
Samuel Muller,
Johan Feith y
Robet Fruin
En el manual considerado como la biblia de los archiveros modernos.

El Principio de Procedencia es el método de ordenamiento de archivos de acuerdo con el cual todo documento se lleva el grupo de archivos y a la sección del grupo a la que pertenecía el grupo cuando el grupo era aún un organismo vivo.

Estados Unidos
Theodore Schellenberg
El Principio de Procedencia conjuntamente con el del Orden Original, facilitan la organización archivística y descripción de los fondos documentales. nos hacen comprender con mucha facilidad, que es clara la información que revelan los documentos en su relación con sus funciones de origen.
Estados
Unidos
Waldo G. Leland,
En un artículo sobre los problemas archivísticos en América, declaró que en general el principio enunciado por los archivistas holandeses, llevado a cabo en la mayoría de los archivos, debía adoptarse también en Estados Unidos.
Los archivos y documentos deben clasificarse de acuerdo con su origen decía este archivista; tienen que reflejar los procedimientos por los que hayan surgido.

País
Autor
Postura del Principio de Procedencia
Postura del Principio de Orden Original
Perú
Cesar Gutiérrez

El orden original es el dado por el ente productor, momento a momento, a los documentos, en base a sus competencias, a su estructura, a su modo de funcionar.
Sus competencias, estructura, modo de funcionar se modifican durante la vida del ente, se originan, como consecuencia, modificaciones en la disposición originaria de los documentos desde ese momento en adelante.
España
José Ramón
Cruz Mundet
De la aplicación de este principio se derivan tres premisas conectadas con la noción de fondo:
1)    Todo fondo es producto natural de la actividad de una entidad, persona física o moral; en consecuencia, resulta imprescindible identificar al autor, su naturaleza, estructura y área de actividad.
2)    La concepción de un fondo no viene dada por el uso jurídico-administrativo o histórico-cultural de sus documentos, sino por su estructura interna.
3)    La estructuración de un fondo. exige el conocimiento de los procedimientos administrativos del autor


España
Antonia
Heredia


En el primer caso habrá que partir de la investigación histórica sobre la institución que lo produjo para después identificar órganos y funciones e integrar en torno a ellas los documentos agrupados en series
El principio de procedencia, debe aplicarse en los procesos de la administración de los documentos, tanto en la  sistematización, la clasificación, y la descripción archivística.


Podríamos decir que el Principio de Procedencia es el que mejor puede aplicarse en la ordenación archivística, puesto que el respetar el fondo es el respetar la estructura original de la Institución, las series y subseries que van desligándose en los asuntos que maneja. El aplicar el principio del orden original, nos llevaría a archivar un documento que proviene de una sola institución, pero que está integrado por documentos con asuntos diferentes.

Bibliografía:

Acevedo Gutiérrez Francisco. Introducción a la Organización de Archivos. Archivo General de la Nación.
http://www.agn.gob.mx/menuprincipal/archivistica/pdf/modulo_4.pdf. Consultado por última vez 13 de mayo de 2016.
Antonia Heredia Herrera Archivística General, Teoría y Práctica.. Servicio de Publicaciones de la Diputación de Sevilla1991.5ª.edición
Cruz Mundet, José Ramón. Administración de documentos y Archivos. Textos Fundamentales. ISBN: 978-84-615-5150-7
Cruz Mundet, José Ramón, Manual de archivística. Madrid, 2008,
Víctor Hugo Arévalo Jordán Los principios. http://www.mundoarchivistico.com/?menu=articulos&id=494#_ftn6.Consultado por última vez 13 de mayo de 2016
Villanueva Bazán Gustavo. Teoría y Práctica Archivística. Cuadernos del Archivo Histórico de la UNAM, 12,, 2000. 140p. México, UNAM.












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domingo, 1 de mayo de 2016

El trabajo del archivo histórico

El video 5 no se ve, pero busqué uno relacionado con el Archivo Histórico del Museo Nacional de Antropología e Historia. En el que la Mtra. María Trinidad Lahirigoyen que es la fundadora del archivo histórico del museo, relata los trabajos que tuvo que realizar para crear o más bien ordenar el archivo histórico, y como el archivo histórico comprende desde 1800 hasta 1964 que se creó el Museo, de cómo sentía que no tenía todas las herramientas para tener un archivo organizado y de que estudió la carrera de Archivonomía para poder hacerlo, que las personas que le ayudaban tampoco tenían la formación, pero que participaban con ella, me hace pensar que lo hacían porque ella tenía el entusiasmo, pero como dice ella se iban porque sólo cumplían con su etapa del servicio social.
Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=JeNMcxTes3Y. Consultado por última vez 30 de abril de 2016.

El video 6 habla de la importancia del trabajo de los Archivistas y de las personas que trabajan con el archivo histórico, resalta que la mayoría no son Archivistas en sí, sino historiadores y Bibliotecarios, cuya formación les ayuda a entender la historia de los documentos y su importancia y que el hacer un curso de Archivonomía les ayuda a entender más el manejo de los documentos. Los historiadores por su formación pueden entender de mejor manera la historia de los documentos, los bibliotecarios por su lado pueden clasificar mejor la información, por ello un Archivista debe incluir estas especialidades en su formación.
Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=5SnpSGopgGI. Consultado por última vez 30 de abril de 2016.






Transferencia Secundaria


  1. Elabora un cuadro comparativo después de leer los tres documentos, considera los siguientes elementos: a) ámbito, b) país, c) características, d) diferencias y e) semejanzas en procedimientos de Transferencia Secundaria

Transferencia Secundaria
Ámbito
País
Características
Diferencias
Semejanzas
Federal
Colombia
Ministerio de Minas y Energía
Es un archivo que recibe documentos de diferentes dependencias y realiza la valoración de la documentación y hace la transferencia secundaria al Archivo General de la Nación.
Envía los documentos al archivo responsable de la documentación histórica.
No hace una difusión, ni préstamo de la documentación histórica
-Realización de Muestreos para la selección de la documentación
-Valoración para la designación de su permanencia
-Elaboración de cuadros de referencia secundaria
-Asignación de una clave de acuerdo a la serie a la que pertenece
Selección y Expurgo de la documentación
Digitalización de documentos dependiendo de su relevancia
Estatal
México
Secretaría de Finanzas del Estado de Hidalgo
Es un archivo histórico dependiente de un Estado, que se encarga de la recepción, custodia, y préstamo de los documentos concentrados así como de la difusión de los acervos históricos.
Recibe documentos en donación, legados o comodato

Federal
México
Archivo General de la Nación
Es el encargado de recibir la documentación de las dependencia federales del país
Dictamina los reglamentos a seguir para el cuidado y conservación de la documentación de valoración secundaria.
Da asesorías a las dependencias para la identificación de la documentación con valor histórico.



  1. Visita el Archivo Histórico seleccionado en el Bloque 1 y realiza una entrevista al Responsable del Archivo Histórico, obteniendo evidencias de dicha actividad, considerando lo siguiente:

Estoy anexando el cuestionario que realicé, no tuve la oportunidad de que me lo contestaran, estuve insistiendo con varias personas y no encontré quien pudiera contestarme el cuestionario, las personas son muy amables, sin embargo me decían que no eran las personas adecuadas para contestarme el cuestionario, terminé dirigiéndome al titular del Archivo Histórico, supongo que por sus múltiples ocupaciones no pude encontrarlo por teléfono y hasta el viernes pasado no había leído el correo, espero que me lo conteste para poder anexarlo a mi trabajo.










Bibliografía:
Archivo General de la Nación. Dirección del Sistema Nacional de Archivos  Instructivo para la transferencia secundaria de archivos (soporte papel) dictaminados con valor histórico al Archivo General de la Nación.  10 de junio de 2010.
Secretaría de Finanzas y Administración. Estado de Hidalgo, México. Dirección General de Políticas para la Administración Documental y Archivo General. Lineamientos Generales 2013.

Ministerio de Minas y Energía. República de Colombia. Procedimiento para recepción de transferencias primarias y elaboración de transferencias secundarias. 29 de octubre de 2010. Versión 02.

domingo, 3 de abril de 2016

Legislatura archivo histórico

El Archivo General de la Nación es el órgano descentralizado de la Secretaría de Gobernación encargado del resguardo de la información histórica de la Administración Pública Federal y esta es su Estructura Orgánica Operativa






El Archivo General de la Nación se encuentra en Avenida Eduardo Molina 113, Colonia Penitenciaria Ampliación, Delegación Venustiano Carranza en la Ciudad de México. Teléfono 51 33 9900.

Funciones:

Conforme a lo establecido por el Poder Ejecutivo Federal, el Archivo General de la Nación es un organismo descentralizado, coordinado por la Secretaría de Gobernación que se encarga del cuidado de los archivos administrativos e históricos de la Administración Pública Federal.

Su objetivo principal es preservar, incrementar y difundir el patrimonio documental de México, supervisar la memoria nacional de corto, mediano y largo plazo contribuyendo a la transparencia y rendición de cuentas del ejercicio del poder público.

De acuerdo a lo establecido en el acuerdo del órgano de gobierno del Archivo General de la Nación por el que se expide el Estatuto Orgánico del Archivo General de la Nación las funciones de los integrantes de la Estructura Orgánica Operativa, son las siguientes:

Director General del Archivo. Presidir los Consejos Nacional de Archivo y Editorial, presidir el Comité Técnico Consultivo de Archivos del Ejecutivo Federal, autorizar la salida de documentos originales pertenecientes a la historia de la nación, declarar los documentos que sean patrimonio documental de la Nación, Aprobar programas y acciones para el cuidado, administración, preservación, enajenación, y todo lo relacionado a los archivos de la Administración Pública Federal.

Director General Adjunto de Administración de Acervos Históricos.

Representar al Archivo, en el ámbito de su competencia, ante autoridades o particulares, según sea el caso, Coordinar que las áreas correspondientes integren, manejen, clasifiquen y custodien los expedientes de acuerdo a sus funciones, proponer estudios y proyectos que conlleven a la promoción del trabajo de la Institución. Proponer al Director General los estudios, análisis, proyectos que se elaboren en las áreas coordinadas a su cargo. Proponer y ejercer programas de capacitación tanto para el personal que labora en el Archivo como para los interesados en el tema.

Director de Administración

Evaluar las acciones y medidas de administración que estime convenientes para el mejor funcionamiento del Organismo, Administrar los recursos del organismo, aplicar las normas y lineamientos en materia de administración y presupuesto asignados al organismo.

Director de Asuntos Jurídicos y Archivísticos.

Representar al Organismo ante los Tribunales Federales y del fuero común, en los trámites jurisdiccionales, y asuntos de carácter legal que sean de interés del Archivo, hacer valer las defensas,  de orden mercantil, civil, administrativo, laboral, fiscal, penal y constitucional, con las facultades generales que establece la normativa de la materia. Coordinar el análisis, de anteproyectos y proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, relacionadas con la materia archivística; Emitir opinión sobre los instrumentos normativos internos, tales como acuerdos, convenios y contratos que pudiera realizar este Instituto.

Director de Desarrollo y Normatividad Archivística

Representar al Organismo, en el ámbito de su competencia, ante toda clase de autoridades o particulares, vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicadas para el desempeño de sus actividades, Planear, programar un mejor desarrollo de sus obligaciones. Evaluar el desempeño de las labores del personal a su cargo. Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que les sea requerida internamente o por otras dependencias o autoridades.

Director de Publicaciones y Difusión.

Coordinar la preparación, publicación y distribución, en forma onerosa o gratuita, de obras y colecciones para apoyar el conocimiento del acervo, promover la cultura archivística, de consulta y aprovechamiento del patrimonio documental de la Nación. Realizar actividades que promuevan el acervo histórico, promover las actividades de la institución, así como visitas a las instalaciones del mismo.


Director del Sistema Nacional de Archivos

Diseñar procesos y programas que ayuden a mejorar la calidad de los servicios archivísticos de las Dependencias,  revisar la actualización y mejora de los Lineamientos generales para la organización y conservación de los archivos del Poder Ejecutivo Federal, Elaborar políticas y procedimientos para la conservación de los acervos archivísticos,  Fomentar el aprovechamiento de los acervos documentales, realizar acuerdos con las entidades del país para una correcta preservación de la memoria documental.

Dirección del Archivo Histórico Central

Coordinar el adecuado resguardo del patrimonio documental, las transferencias secundarias de los documentos con valor histórico generados por la Administración Pública Federal y particulares y otros sujetos obligados, de acuerdo a una previa valoración en conjunto con la Dirección del Sistema Nacional de Archivos. Establecer las políticas y procedimientos para reunir, organizar, conservar, dar acceso y preservar los documentos históricos y el patrimonio documental de la Nación resguardados por el Organismo, con independencia del soporte en el que se encuentren, propiciando la salvaguarda de la memoria colectiva de México, basándose en las mejores prácticas internacionales. Las acciones de preservación de la memoria colectiva deben ser de acuerdo a las leyes de transparencia y aprovechar el uso de las tecnologías de la información.


En la Ley federal de archivos encontramos las disposiciones a las que se deben apegar las instituciones integrantes de la Administración Pública Federal, y el  Archivo General de la Nación, es el encargado de coordinar, supervisar, capacitar a las instituciones en esta materia.

Los artículos más importantes son los siguientes:


Artículo 15. Los sujetos obligados contarán con un archivo de concentración, adscrito al área coordinadora de archivos, en donde se conservará aquella documentación de uso esporádico que debe mantenerse por razones administrativas, legales, fiscales o contable.

III. Valorar en coordinación con el archivo histórico los documentos y expedientes de las series resguardadas conforme al catálogo de disposición documental.

Artículo 17. El archivo histórico estará adscrito al área coordinadora de archivos y se constituirá como fuente de acceso público, encargado de divulgar la memoria documental institucional, estimular el uso y aprovechamiento social de la documentación, y difundir su acervo e instrumentos de consulta.

El responsable del archivo histórico deberá contar con conocimientos y experiencia en historia y archivística, y será nombrado por el titular de la dependencia o entidad, o por el titular de la instancia u órgano que determinen los otros sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo Federal, el cual deberá contar con un nivel mínimo de director de área. Tendrá las siguientes funciones:

I.              Validar la documentación que deba conservarse permanentemente por tener valor histórico, para el dictamen del Archivo General de la Nación en el caso del Poder Ejecutivo Federal; o bien, de la autoridad que determinen las disposiciones secundarias aplicables en los demás sujetos obligados
II.            Recibir, organizar, conservar, describir y difundir la documentación con valor histórico; y

Artículo 26. Para el acceso a los documentos de los archivos históricos de los sujetos obligados y del Archivo General de la Nación no será aplicable el procedimiento de acceso previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que el acceso a los mismos se efectuará conforme al procedimiento que establezcan los propios archivos.

Los documentos contenidos en los archivos históricos y los identificados como históricos confidenciales no serán susceptibles de clasificación como reservados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


Artículo 28. Los sujetos obligados podrán solicitar al Archivo General de la Nación, en el caso del Poder Ejecutivo Federal, o a su archivo histórico en los demás casos, la custodia de los documentos identificados como históricos confidenciales cuando las condiciones físicas de su archivo de concentración no garanticen el debido resguardo de los documentos o pongan en riesgo la conservación de los mismos durante el plazo que establece el artículo 27 de la presente Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el Archivo General de la Nación o los archivos históricos, según corresponda, podrán ordenar la transferencia a sus acervos de los documentos históricos confidenciales de los sujetos obligados para su custodia, cuando determinen que los archivos de concentración no cuentan con las condiciones óptimas para garantizar la debida organización y conservación de los mismos por el plazo antes señalado.

Los documentos históricos confidenciales transferidos al Archivo General de la Nación o a los archivos históricos en calidad de custodia no formarán parte del archivo histórico de acceso público, hasta que concluya el plazo establecido en el artículo 27 de la presente Ley.

Artículo 31. No podrán salir del país documentos que hayan pertenecido o pertenezcan a los archivos de los órganos federales, entidades federativas, municipios y casas curiales, así como documentos originales relacionados con la historia de México y libros que por su naturaleza no sean fácilmente sustituibles, sin la autorización previa del Archivo General de la Nación.

Artículo 32. En los casos de enajenación por venta de un acervo o documento declarado patrimonio documental de la Nación, y en general cuando se trate de documentos acordes con lo previsto en el artículo 36, fracciones I y II, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el Ejecutivo Federal, a través del Archivo General de la Nación, gozará del derecho del tanto en los términos que establezca el Reglamento respectivo.

Artículo 36. Son atribuciones del Consejo Nacional de Archivos las siguientes:

XI. Estimular la sensibilización de la sociedad acerca de la importancia de los archivos activos como centros de información esencial, y de los históricos como parte fundamental de la memoria colectiva;

Artículo 41. El Archivo General de la Nación es el organismo descentralizado rector de la archivística nacional y entidad central de consulta del Poder Ejecutivo Federal en la administración de los archivos administrativos e históricos de la Administración Pública Federal. Tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México y contará con autonomía de gestión y personalidad jurídica propia para el cabal cumplimiento de su objeto general, objetivos específicos y metas.

Artículo 49. El Registro Nacional de Archivos Históricos es un instrumento catastral del Archivo General de la Nación para registrar y difundir el patrimonio de la memoria documental del país resguardado en los archivos históricos del Poder Ejecutivo Federal, y de manera potestativa, de otros archivos públicos y privados. El registro integrará los datos sobre los acervos y la infraestructura de los archivos, así como sobre los documentos declarados patrimonio documental de la Nación.

Los archivos privados que sean beneficiados con fondos federales deberán de registrarse en el Registro Nacional de Archivos Históricos y sujetarse a las recomendaciones emitidas por el Archivo General de la Nación.


Artículo 50. Los archivos adscritos al Registro Nacional de Archivos Históricos deberán incorporar y luego actualizar anualmente los datos sobre sus acervos, conforme a las disposiciones y requisitos que establezca el Archivo General de la Nación.

Artículo 51. Los archivos privados que por solicitud de sus propietarios se inscriban en el Registro Nacional de Archivos Históricos, contarán con asistencia técnica por parte del Archivo General de la Nación y se estimulará su organización, conservación, difusión y consulta.

Artículo 54. Sin perjuicio de las sanciones penales o civiles que correspondan, son causa de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley las siguientes:

V. Impedir u obstaculizar la consulta de documentos de los archivos históricos sin causa justificada.

VI. Poner en riesgo la integridad y correcta conservación de documentos históricos;

Transitorios.

Artículo Quinto. El Archivo General de la Nación autorizará la permanencia de los archivos históricos de las dependencias y entidades que hayan sido creados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, para lo cual evaluará las condiciones físicas, materiales y administrativas en que se encuentran los archivos, a fin de verificar la debida conservación, organización y difusión de la documentación, y determinar la conveniencia de la permanencia de los archivos o la transferencia de sus documentos con valor histórico al acervo del Archivo General de la Nación.

Fotos:*

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La comparación se realizó de acuerdo a las disposiciones en lo que se refiere al archivo histórico en la Ley colombiana y la ley mexicana.


Disposiciones legales nacionales en materia de archivos
Ley Colombiana de Archivos.

ARTICULO 4°. Fases de formación del archivo.

3. Archivos permanentes o históricos, a los que se transfiere desde el archivo intermedio la documentación que, por decisión del respectivo Comité de Archivo debe conservarse permanentemente, dado el valor que cobra para la investigación, la ciencia y la cultura.
Ley Federal de Archivos México

En la ley mexicana, el Archivo General de la Nación es el que recibe y dispone que documentos deben conservarse.

Artículo 49. Reproducción de documentos. El parágrafo del artículo 2 de la Ley 80 de 1989 quedará así: "En ningún caso los documentos de carácter histórico podrán ser destruidos, aunque hayan sido reproducidos por cualquier medio"
No hace referencia a la reproducción, si marca que los documentos de carácter histórico no deben destruirse
Artículo 45. Adquisición y/o expropiación. Los archivos privados de carácter histórico declarados de interés público, podrán ser adquiridos por la Nación cuando el propietario los ofreciere en venta. Declarase de interés público o de interés social, para efectos de la expropiación por vía administrativa a la que se refiere la Constitución Política, la adquisición de archivos privados de carácter histórico-cultural que se encuentren en peligro de destrucción, desaparición, deterioro o pérdida
La ley mexicana hace referencia también a la enajenación de bienes que se consideren propiedad de la nación.