lunes, 16 de mayo de 2016
Principio de procedencia
El Principio de
Procedencia
El
principio de procedencia es aceptado universalmente es reconocido como el
principio fundamental de la archivística
y otorga las bases para que la disciplina archivística se desarrolle y
adquiera la seriedad que su autonomía le requiere. Anteriormente, los
documentos eran manejados como colecciones en asuntos o materias, igual que en
las bibliotecas, buscando su utilidad para la investigación.
Gracias
a que el conde Duchatel emitió un reglamento en el que se estableció un esquema
de agrupación para los documentos respetando su procedencia y organizándose de
acuerdo a la oficina que los generaba nace el concepto de fondo del documento.
En
Prusia a partir de una serie de reglamentos aprobados, los funcionarios de los
archivos y promovidos por por H. Von
Seybel , establecieron el Principio del
Orden Original de los documentos, deben proceder de acuerdo con el origen de
sus partes constituyentes. Asimismo debe respetarse que el orden de los
documentos de acuerdo la oficina registradora de la dependencia y no por
asuntos o materias, establece que los documentos deben mantenerse clasificados
de acuerdo a las acciones desarrolladas por la entidad o a sus propósitos.
Los
holandeses Samuel Muller, J.A. Feith y Robert Früin publicaron en 1897 el
Manual para la organización y descripción de archivos, en el que manifestaron
la importancia para el desarrollo del principio de procedencia y que contiene
normas específicas para la ordenación de los documentos, establece que el
sistema de ordenación debe basarse sobre el arreglo original de la oficina
registradora misma que refleja la organización del cuerpo administrativo que
los produjo.
Insiste
en la necesidad de mantener el orden original puesto que el documento es creado
por la consecuencia lógica de la organización de la dependencia, el archivista
debe conservarlo y en su caso restablecerlo o reconstruirlo.
El
principio de procedencia fue establecido como una regla básica de la profesión
archivística en 1910, en el primer congreso celebrado para archivistas y
bibliotecarios en Bélgica, fue aceptado en toda Europa.
De
ahí pasó a Estados Unidos En donde Waldo G. Leland decía que debía adoptarse el
manual holandés porque los archivos y documentos de ese país no estaban
organizados de acuerdo con su origen, por lo que no reflejaban el procedimiento
por el que habían surgido, al estar organizados podrían mostrar de donde
provenían, mantenerse organizado, conservar su historia, lo que se da de una
manera muy natural por las funciones y la organización de la dependencia.
Elio
Lodolini, prefiere expresarlo como respeto al orden original de los documentos
basándose en que cuando se empezó a utilizar este término fue para no mezclar
los documentos pertenecientes a fondos diferentes. Aunque acepta que el
principio de procedencia y el orden original pueden ser utilizados en un mismo
contexto.
Varios
autores destacan que la principal ventaja es que el orden natural ayuda al
usuario a conocer el documento en su totalidad, el mantener el orden natural es
económico, ahorra tiempo y trabajo, da como resultado un conjunto más fácil de
administrar, de conservar y de utilizar como fuente de consulta y valor
testimonial.
La
documentación debe mantenerse en el archivo administrativo o privado al que
pertenece, el orden natural que tuvo al producirse, debe conservarse en el
archivo institucional o privado al que naturalmente pertenece y con el orden que tenía cuando fue
producida.
Llevar
a cabo una clasificación en la que se dividen y separan por clases, grupos,
series derivados de un fondo. Para integrar un todo, para que nuestro archivo
sirva como testimonio e información para
la persona e institución que los produce, para los ciudadanos o para servir
como fuente de historia e investigación.
Evitar
sobre todo la desorganización del archivo dado que reconstruir un archivo es
una tarea complicada puesto que el archivista quien para reconstruirlo
debe conocer la historia interna de la
institución, las variaciones las competencias partiendo de documentos que
podrían estar incompletos.
Para
terminar debemos decir que la aplicación del Principio de Procedencia es una
tarea que podemos seguir de una manera práctica y que se complementa con el
Principio del Orden Original del documento en lo que se refiere a mantenerlos
por su entidad de origen, puesto que los
archivos nacen obedeciendo a factores propios de las funciones y estructuras de
las instituciones o personas que los crean, es un proceso natural de las
estructuras como una forma y condición para el ejercicio de ciertas
actividades, los documentos surgen con una finalidad bien definida de
administrar las acciones encaminadas al logro de objetivos.
Bibliografía:
Acevedo
Gutiérrez Francisco. Introducción a la
Organización de Archivos. Archivo General de la Nación.
http://www.agn.gob.mx/menuprincipal/archivistica/pdf/modulo_4.pdf. Consultado
por última vez 13 de mayo de 2016.
Antonia
Heredia Herrera Archivística General, Teoría y Práctica.. Servicio de
Publicaciones de la Diputación de Sevilla1991.5ª.edición
Cruz Mundet, José Ramón. Administración
de documentos y Archivos. Textos Fundamentales. ISBN:
978-84-615-5150-7
Cruz
Mundet, José Ramón, Manual de archivística. Madrid, 2008,
Víctor Hugo Arévalo Jordán Los principios. http://www.mundoarchivistico.com/?menu=articulos&id=494#_ftn6.Consultado por última vez 13 de
mayo de 2016
Villanueva
Bazán Gustavo. Teoría y Práctica
Archivística. Cuadernos del Archivo
Histórico de la UNAM, 12,, 2000. 140p. México, UNAM.
Principio de Procedencia y Principio de Orden Original
Requisita un cuadro con 8 diferentes autores
que definan al Principio de Procedencia (PP) y el Principio de Orden
Original (POO), tomando en cuenta las siguientes columnas: a) País, b)
Autor, c) Postura del PP Y POO; al final del cuadro escribe tu postura de
ambos principios en un parrafo de 70 palabras.
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País
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Autor
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Postura
del Principio de Procedencia
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Postura
del Principio de Orden Original
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Francia
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Natalis
de Wailly
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Enuncia
la noción de fondo de archivo, consistente en mantener reunidos los
documentos provenientes de un mismo organismo, persona, familia, etc.
Surge, de este modo, el principio de
procedencia o de respeto a los fondos
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Prusia
|
H.
Von Seybel
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Enunció
un nuevo principio: el de orden original. En términos generales, éste dispone
que los documentos de un fondo deben mantenerse, a lo largo de su vida, en el
orden otorgado por su entidad de origen, o sea, clasificados de acuerdo a las
acciones desarrolladas por la entidad o a sus propósitos
|
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Holanda
|
Samuel Muller,
Johan Feith y
Robet Fruin
|
En el manual
considerado como la biblia de los archiveros modernos.
El Principio de Procedencia es
el método de ordenamiento de archivos de acuerdo con el cual todo documento
se lleva el grupo de archivos y a la sección del grupo a la que pertenecía el
grupo cuando el grupo era aún un organismo vivo.
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Estados
Unidos
|
Theodore Schellenberg
|
El Principio de Procedencia conjuntamente con el del Orden
Original, facilitan la organización archivística y descripción de los fondos
documentales. nos hacen comprender con mucha facilidad, que es clara la
información que revelan los documentos en su relación con sus funciones de
origen.
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|
|
Estados
Unidos
|
Waldo
G. Leland,
|
En un artículo sobre
los problemas archivísticos en América, declaró que en general el principio enunciado
por los archivistas holandeses, llevado a cabo en la mayoría de los archivos,
debía adoptarse también en Estados Unidos.
Los archivos y
documentos deben clasificarse de acuerdo con su origen decía este archivista;
tienen que reflejar los procedimientos por los que hayan surgido.
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País
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Autor
|
Postura
del Principio de Procedencia
|
Postura
del Principio de Orden Original
|
|
Perú
|
Cesar
Gutiérrez
|
|
El orden original
es el dado por el ente productor, momento a
momento, a los documentos, en
base a sus competencias, a su
estructura, a su modo de funcionar.
Sus competencias,
estructura, modo de funcionar se modifican
durante la vida del ente, se originan, como consecuencia, modificaciones en
la disposición originaria de los documentos
desde ese momento en adelante.
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|
España
|
José Ramón
Cruz Mundet
|
De la
aplicación de este principio se derivan tres premisas conectadas con la
noción de fondo:
1)
Todo fondo es producto natural de la
actividad de una entidad, persona física o moral; en consecuencia, resulta
imprescindible identificar al autor, su naturaleza, estructura y área de
actividad.
2)
La concepción de un fondo no viene dada por
el uso jurídico-administrativo o histórico-cultural de sus documentos, sino
por su estructura interna.
3)
La estructuración de un fondo. exige el
conocimiento de los procedimientos administrativos del autor
|
|
|
España
|
Antonia
Heredia
|
En el primer caso habrá que partir de
la investigación histórica sobre la institución que lo produjo para después
identificar órganos y funciones e integrar en torno a ellas los documentos
agrupados en series
El
principio de procedencia, debe aplicarse en los procesos de la administración
de los documentos, tanto en la sistematización, la clasificación, y la descripción
archivística.
|
|
Podríamos decir que el
Principio de Procedencia es el que mejor puede aplicarse en la ordenación
archivística, puesto que el respetar el fondo es el respetar la estructura
original de la Institución, las series y subseries que van desligándose en los
asuntos que maneja. El aplicar el principio del orden original, nos llevaría a
archivar un documento que proviene de una sola institución, pero que está
integrado por documentos con asuntos diferentes.
Bibliografía:
Acevedo
Gutiérrez Francisco. Introducción a la
Organización de Archivos. Archivo General de la Nación.
http://www.agn.gob.mx/menuprincipal/archivistica/pdf/modulo_4.pdf. Consultado
por última vez 13 de mayo de 2016.
Antonia
Heredia Herrera Archivística General, Teoría y Práctica.. Servicio de
Publicaciones de la Diputación de Sevilla1991.5ª.edición
Cruz Mundet, José Ramón. Administración de documentos y
Archivos. Textos Fundamentales. ISBN:
978-84-615-5150-7
Cruz
Mundet, José Ramón, Manual de archivística. Madrid, 2008,
Víctor Hugo Arévalo Jordán Los principios. http://www.mundoarchivistico.com/?menu=articulos&id=494#_ftn6.Consultado por última vez 13 de
mayo de 2016
Villanueva
Bazán Gustavo. Teoría y Práctica
Archivística. Cuadernos del Archivo
Histórico de la UNAM, 12,, 2000. 140p. México, UNAM.
Realiza un Mapa Conceptual considerando
las ideas más significativas del Principio de Procedencia y el Principio de
Orden Original. Utiliza el programa en línea "bubbl.us", para
realizar el mapa e inserta en tu trabajo la imagen.
domingo, 1 de mayo de 2016
El trabajo del archivo histórico
El video 5 no se ve, pero
busqué uno relacionado con el Archivo Histórico del Museo Nacional de
Antropología e Historia. En el que la Mtra. María Trinidad Lahirigoyen que es
la fundadora del archivo histórico del museo, relata los trabajos que tuvo que
realizar para crear o más bien ordenar el archivo histórico, y como el archivo
histórico comprende desde 1800 hasta 1964 que se creó el Museo, de cómo sentía
que no tenía todas las herramientas para tener un archivo organizado y de que
estudió la carrera de Archivonomía para poder hacerlo, que las personas que le
ayudaban tampoco tenían la formación, pero que participaban con ella, me hace
pensar que lo hacían porque ella tenía el entusiasmo, pero como dice ella se
iban porque sólo cumplían con su etapa del servicio social.
El video 6 habla de la
importancia del trabajo de los Archivistas y de las personas que trabajan con
el archivo histórico, resalta que la mayoría no son Archivistas en sí, sino
historiadores y Bibliotecarios, cuya formación les ayuda a entender la historia
de los documentos y su importancia y que el hacer un curso de Archivonomía les
ayuda a entender más el manejo de los documentos. Los historiadores por su
formación pueden entender de mejor manera la historia de los documentos, los
bibliotecarios por su lado pueden clasificar mejor la información, por ello un
Archivista debe incluir estas especialidades en su formación.
Transferencia Secundaria
- Elabora
un cuadro comparativo después de leer los tres documentos, considera los
siguientes elementos: a) ámbito, b) país, c) características, d)
diferencias y e) semejanzas en procedimientos de Transferencia Secundaria
|
Transferencia
Secundaria
|
||||
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Ámbito
|
País
|
Características
|
Diferencias
|
Semejanzas
|
|
Federal
|
Colombia
Ministerio de Minas
y Energía
|
Es un archivo que
recibe documentos de diferentes dependencias y realiza la valoración de la
documentación y hace la transferencia secundaria al Archivo General de la
Nación.
|
Envía los
documentos al archivo responsable de la documentación histórica.
No hace una
difusión, ni préstamo de la documentación histórica
|
-Realización de
Muestreos para la selección de la documentación
-Valoración para la
designación de su permanencia
-Elaboración de
cuadros de referencia secundaria
-Asignación de una
clave de acuerdo a la serie a la que pertenece
Selección y Expurgo
de la documentación
Digitalización de
documentos dependiendo de su relevancia
|
|
Estatal
|
México
Secretaría de
Finanzas del Estado de Hidalgo
|
Es un archivo histórico
dependiente de un Estado, que se encarga de la recepción, custodia, y
préstamo de los documentos concentrados así como de la difusión de los
acervos históricos.
|
Recibe documentos
en donación, legados o comodato
|
|
|
Federal
|
México
Archivo General de
la Nación
|
Es el encargado de
recibir la documentación de las dependencia federales del país
Dictamina los
reglamentos a seguir para el cuidado y conservación de la documentación de
valoración secundaria.
|
Da asesorías a las
dependencias para la identificación de la documentación con valor histórico.
|
|
- Visita
el Archivo Histórico seleccionado en el Bloque 1 y realiza una entrevista
al Responsable del Archivo Histórico, obteniendo evidencias de dicha
actividad, considerando lo siguiente:


Estoy anexando el cuestionario
que realicé, no tuve la oportunidad de que me lo contestaran, estuve
insistiendo con varias personas y no encontré quien pudiera contestarme el
cuestionario, las personas son muy amables, sin embargo me decían que no eran
las personas adecuadas para contestarme el cuestionario, terminé dirigiéndome
al titular del Archivo Histórico, supongo que por sus múltiples ocupaciones no
pude encontrarlo por teléfono y hasta el viernes pasado no había leído el
correo, espero que me lo conteste para poder anexarlo a mi trabajo.
Bibliografía:
Archivo
General de la Nación. Dirección del Sistema Nacional de Archivos Instructivo para la transferencia secundaria
de archivos (soporte papel) dictaminados con valor histórico al Archivo General
de la Nación. 10 de junio de 2010.
Secretaría
de Finanzas y Administración. Estado de Hidalgo, México. Dirección General de
Políticas para la Administración Documental y Archivo General. Lineamientos Generales 2013.
Ministerio
de Minas y Energía. República de Colombia. Procedimiento
para recepción de transferencias primarias y elaboración de transferencias
secundarias. 29 de octubre de 2010. Versión 02.
domingo, 3 de abril de 2016
Legislatura archivo histórico
El Archivo General de la Nación es el
órgano descentralizado de la Secretaría de Gobernación encargado del resguardo
de la información histórica de la Administración Pública Federal y esta es su Estructura
Orgánica Operativa

El Archivo General de la Nación se
encuentra en Avenida Eduardo Molina 113, Colonia Penitenciaria Ampliación, Delegación Venustiano
Carranza en la Ciudad de México. Teléfono 51 33 9900.
Funciones:
Conforme
a lo establecido por el Poder Ejecutivo Federal, el Archivo General de la
Nación es un organismo descentralizado, coordinado por la Secretaría de
Gobernación que se encarga del cuidado de los archivos administrativos e
históricos de la Administración Pública Federal.
Su
objetivo principal es preservar, incrementar y difundir el patrimonio
documental de México, supervisar la memoria nacional de corto, mediano y largo
plazo contribuyendo a la transparencia y rendición de cuentas del ejercicio del
poder público.
De
acuerdo a lo establecido en el acuerdo del órgano de gobierno del Archivo
General de la Nación por el que se expide el Estatuto Orgánico del Archivo
General de la Nación las funciones de los integrantes de la Estructura Orgánica
Operativa, son las siguientes:
Director
General del Archivo. Presidir los Consejos Nacional de Archivo y Editorial,
presidir el Comité Técnico Consultivo de Archivos del Ejecutivo Federal,
autorizar la salida de documentos originales pertenecientes a la historia de la
nación, declarar los documentos que sean patrimonio documental de la Nación, Aprobar
programas y acciones para el cuidado, administración, preservación,
enajenación, y todo lo relacionado a los archivos de la Administración Pública
Federal.
Director
General Adjunto de Administración de Acervos Históricos.
Representar
al Archivo, en el ámbito de su competencia, ante autoridades o particulares,
según sea el caso, Coordinar que las áreas correspondientes integren, manejen,
clasifiquen y custodien los expedientes de acuerdo a sus funciones, proponer
estudios y proyectos que conlleven a la promoción del trabajo de la
Institución. Proponer al Director General los estudios, análisis, proyectos que
se elaboren en las áreas coordinadas a su cargo. Proponer y ejercer programas
de capacitación tanto para el personal que labora en el Archivo como para los
interesados en el tema.
Director
de Administración
Evaluar
las acciones y medidas de administración que estime convenientes para el mejor
funcionamiento del Organismo, Administrar los recursos del organismo, aplicar
las normas y lineamientos en materia de administración y presupuesto asignados
al organismo.
Director
de Asuntos Jurídicos y Archivísticos.
Representar
al Organismo ante los Tribunales Federales y del fuero común, en los trámites
jurisdiccionales, y asuntos de carácter legal que sean de interés del Archivo,
hacer valer las defensas, de orden
mercantil, civil, administrativo, laboral, fiscal, penal y constitucional, con
las facultades generales que establece la normativa de la materia. Coordinar el
análisis, de anteproyectos y proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos,
decretos, acuerdos, relacionadas con la materia archivística; Emitir opinión
sobre los instrumentos normativos internos, tales como acuerdos, convenios y
contratos que pudiera realizar este Instituto.
Director de Desarrollo y
Normatividad Archivística
Representar al Organismo, en
el ámbito de su competencia, ante toda clase de autoridades o particulares,
vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicadas para el desempeño de sus
actividades, Planear, programar un mejor desarrollo de sus obligaciones.
Evaluar el desempeño de las labores del personal a su cargo. Proporcionar la
información, datos o cooperación técnica que les sea requerida internamente o
por otras dependencias o autoridades.
Director de Publicaciones y
Difusión.
Coordinar la preparación,
publicación y distribución, en forma onerosa o gratuita, de obras y colecciones
para apoyar el conocimiento del acervo, promover la cultura archivística, de
consulta y aprovechamiento del patrimonio documental de la Nación. Realizar
actividades que promuevan el acervo histórico, promover las actividades de la
institución, así como visitas a las instalaciones del mismo.
Director del Sistema Nacional
de Archivos
Diseñar procesos y programas
que ayuden a mejorar la calidad de los servicios archivísticos de las Dependencias, revisar la actualización y mejora de los Lineamientos
generales para la organización y conservación de los archivos del Poder
Ejecutivo Federal, Elaborar políticas y procedimientos para la conservación de
los acervos archivísticos, Fomentar el
aprovechamiento de los acervos documentales, realizar acuerdos con las
entidades del país para una correcta preservación de la memoria documental.
Dirección del Archivo Histórico
Central
Coordinar el adecuado resguardo
del patrimonio documental, las transferencias secundarias de los documentos con
valor histórico generados por la Administración Pública Federal y particulares
y otros sujetos obligados, de acuerdo a una previa valoración en conjunto con
la Dirección del Sistema Nacional de Archivos. Establecer las políticas y
procedimientos para reunir, organizar, conservar, dar acceso y preservar los
documentos históricos y el patrimonio documental de la Nación resguardados por
el Organismo, con independencia del soporte en el que se encuentren,
propiciando la salvaguarda de la memoria colectiva de México, basándose en las
mejores prácticas internacionales. Las acciones de preservación de la memoria
colectiva deben ser de acuerdo a las leyes de transparencia y aprovechar el uso
de las tecnologías de la información.
En la Ley federal de archivos
encontramos las disposiciones a las que se deben apegar las instituciones
integrantes de la Administración Pública Federal, y el Archivo General de la Nación, es el encargado
de coordinar, supervisar, capacitar a las instituciones en esta materia.
Los
artículos más importantes son los siguientes:
Artículo 15. Los sujetos obligados
contarán con un archivo de concentración, adscrito al área coordinadora de
archivos, en donde se conservará aquella documentación de uso esporádico que
debe mantenerse por razones administrativas, legales, fiscales o contable.
III. Valorar en coordinación con
el archivo histórico los documentos y expedientes de las series resguardadas
conforme al catálogo de disposición documental.
Artículo 17. El archivo histórico estará adscrito
al área coordinadora de archivos y se constituirá como fuente de acceso
público, encargado de divulgar la memoria documental institucional, estimular
el uso y aprovechamiento social de la documentación, y difundir su acervo e
instrumentos de consulta.
El responsable del archivo histórico deberá
contar con conocimientos y experiencia en historia y archivística, y será
nombrado por el titular de la dependencia o entidad, o por el titular de la
instancia u órgano que determinen los otros sujetos obligados distintos al
Poder Ejecutivo Federal, el cual deberá contar con un nivel mínimo de director
de área. Tendrá las siguientes funciones:
I.
Validar
la documentación que deba conservarse permanentemente por tener valor
histórico, para el dictamen del Archivo General de la Nación en el caso del
Poder Ejecutivo Federal; o bien, de la autoridad que determinen las
disposiciones secundarias aplicables en los demás sujetos obligados
II.
Recibir,
organizar, conservar, describir y difundir la documentación con valor histórico;
y
Artículo 26. Para el acceso a los documentos de
los archivos históricos de los sujetos obligados y del Archivo General de la
Nación no será aplicable el procedimiento de acceso previsto en la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que el
acceso a los mismos se efectuará conforme al procedimiento que establezcan los
propios archivos.
Los documentos contenidos en
los archivos históricos y los identificados como históricos confidenciales no
serán susceptibles de clasificación como reservados en términos de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 28. Los sujetos obligados podrán
solicitar al Archivo General de la Nación, en el caso del Poder Ejecutivo Federal,
o a su archivo histórico en los demás casos, la custodia de los documentos
identificados como históricos confidenciales cuando las condiciones físicas de
su archivo de concentración no garanticen el debido resguardo de los documentos
o pongan en riesgo la conservación de los mismos durante el plazo que establece
el artículo 27 de la presente Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, el Archivo
General de la Nación o los archivos históricos, según corresponda, podrán
ordenar la transferencia a sus acervos de los documentos históricos
confidenciales de los sujetos obligados para su custodia, cuando determinen que
los archivos de concentración no cuentan con las condiciones óptimas para
garantizar la debida organización y conservación de los mismos por el plazo
antes señalado.
Los documentos históricos confidenciales
transferidos al Archivo General de la Nación o a los archivos históricos en
calidad de custodia no formarán parte del archivo histórico de acceso público,
hasta que concluya el plazo establecido en el artículo 27 de la presente Ley.
Artículo 31. No podrán salir del país documentos
que hayan pertenecido o pertenezcan a los archivos de los órganos federales,
entidades federativas, municipios y casas curiales, así como documentos
originales relacionados con la historia de México y libros que por su
naturaleza no sean fácilmente sustituibles, sin la autorización previa del
Archivo General de la Nación.
Artículo 32. En los casos de enajenación por
venta de un acervo o documento declarado patrimonio documental de la Nación, y
en general cuando se trate de documentos acordes con lo previsto en el artículo
36, fracciones I y II, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el Ejecutivo Federal, a través del
Archivo General de la Nación, gozará del derecho del tanto en los términos que
establezca el Reglamento respectivo.
Artículo 36. Son atribuciones del Consejo
Nacional de Archivos las siguientes:
XI. Estimular la sensibilización
de la sociedad acerca de la importancia de los archivos activos como centros de
información esencial, y de los históricos como parte fundamental de la memoria
colectiva;
Artículo 41. El Archivo General de la
Nación es el organismo descentralizado rector de la archivística nacional y
entidad central de consulta del Poder Ejecutivo Federal en la administración de
los archivos administrativos e históricos de la Administración Pública Federal.
Tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México y contará con autonomía de
gestión y personalidad jurídica propia para el cabal cumplimiento de su objeto
general, objetivos específicos y metas.
Artículo 49. El Registro Nacional de
Archivos Históricos es un instrumento catastral del Archivo General de la
Nación para registrar y difundir el patrimonio de la memoria documental del
país resguardado en los archivos históricos del Poder Ejecutivo Federal, y de
manera potestativa, de otros archivos públicos y privados. El registro
integrará los datos sobre los acervos y la infraestructura de los archivos, así
como sobre los documentos declarados patrimonio documental de la Nación.
Los archivos privados que sean beneficiados con
fondos federales deberán de registrarse en el Registro Nacional de Archivos
Históricos y sujetarse a las recomendaciones emitidas por el Archivo General de
la Nación.
Artículo 50. Los archivos adscritos al Registro
Nacional de Archivos Históricos deberán incorporar y luego actualizar
anualmente los datos sobre sus acervos, conforme a las disposiciones y
requisitos que establezca el Archivo General de la Nación.
Artículo 51. Los archivos privados que por solicitud de sus propietarios
se inscriban en el Registro Nacional de Archivos Históricos, contarán con
asistencia técnica por parte del Archivo General de la Nación y se estimulará
su organización, conservación, difusión y consulta.
Artículo 54. Sin perjuicio de las sanciones penales o civiles que
correspondan, son causa de responsabilidad administrativa de los servidores
públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley las
siguientes:
V.
Impedir u obstaculizar la consulta de documentos de los archivos históricos sin
causa justificada.
VI. Poner
en riesgo la integridad y correcta conservación de documentos históricos;
Transitorios.
Artículo Quinto. El Archivo General de la Nación
autorizará la permanencia de los archivos históricos de las dependencias y
entidades que hayan sido creados antes de la entrada en vigor de la presente
Ley, para lo cual evaluará las condiciones físicas, materiales y
administrativas en que se encuentran los archivos, a fin de verificar la debida
conservación, organización y difusión de la documentación, y determinar la
conveniencia de la permanencia de los archivos o la transferencia de sus
documentos con valor histórico al acervo del Archivo General de la Nación.
Fotos:*
![]() |
![]() |
La comparación se realizó de acuerdo a las disposiciones en lo que se
refiere al archivo histórico en la Ley colombiana y la ley mexicana.
|
Disposiciones legales nacionales en materia de
archivos
|
|
|
Ley Colombiana
de Archivos.
ARTICULO 4°.
Fases de formación del archivo.
3. Archivos
permanentes o históricos, a los que se transfiere desde el archivo intermedio
la documentación que, por decisión del respectivo Comité de Archivo debe
conservarse permanentemente, dado el valor que cobra para la investigación,
la ciencia y la cultura.
|
Ley Federal
de Archivos México
En la ley
mexicana, el Archivo General de la Nación es el que recibe y dispone que
documentos deben conservarse.
|
|
Artículo 49.
Reproducción de documentos. El parágrafo del artículo 2 de la Ley 80 de 1989
quedará así: "En ningún caso los documentos de carácter histórico podrán
ser destruidos, aunque hayan sido reproducidos por cualquier medio"
|
No hace
referencia a la reproducción, si marca que los documentos de carácter
histórico no deben destruirse
|
|
Artículo 45.
Adquisición y/o expropiación. Los archivos privados de carácter histórico
declarados de interés público, podrán ser adquiridos por la Nación cuando el
propietario los ofreciere en venta. Declarase de interés público o de interés
social, para efectos de la expropiación por vía administrativa a la que se
refiere la Constitución Política, la adquisición de archivos privados de
carácter histórico-cultural que se encuentren en peligro de destrucción,
desaparición, deterioro o pérdida
|
La ley
mexicana hace referencia también a la enajenación de bienes que se consideren
propiedad de la nación.
|
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