domingo, 3 de abril de 2016

Legislatura archivo histórico

El Archivo General de la Nación es el órgano descentralizado de la Secretaría de Gobernación encargado del resguardo de la información histórica de la Administración Pública Federal y esta es su Estructura Orgánica Operativa






El Archivo General de la Nación se encuentra en Avenida Eduardo Molina 113, Colonia Penitenciaria Ampliación, Delegación Venustiano Carranza en la Ciudad de México. Teléfono 51 33 9900.

Funciones:

Conforme a lo establecido por el Poder Ejecutivo Federal, el Archivo General de la Nación es un organismo descentralizado, coordinado por la Secretaría de Gobernación que se encarga del cuidado de los archivos administrativos e históricos de la Administración Pública Federal.

Su objetivo principal es preservar, incrementar y difundir el patrimonio documental de México, supervisar la memoria nacional de corto, mediano y largo plazo contribuyendo a la transparencia y rendición de cuentas del ejercicio del poder público.

De acuerdo a lo establecido en el acuerdo del órgano de gobierno del Archivo General de la Nación por el que se expide el Estatuto Orgánico del Archivo General de la Nación las funciones de los integrantes de la Estructura Orgánica Operativa, son las siguientes:

Director General del Archivo. Presidir los Consejos Nacional de Archivo y Editorial, presidir el Comité Técnico Consultivo de Archivos del Ejecutivo Federal, autorizar la salida de documentos originales pertenecientes a la historia de la nación, declarar los documentos que sean patrimonio documental de la Nación, Aprobar programas y acciones para el cuidado, administración, preservación, enajenación, y todo lo relacionado a los archivos de la Administración Pública Federal.

Director General Adjunto de Administración de Acervos Históricos.

Representar al Archivo, en el ámbito de su competencia, ante autoridades o particulares, según sea el caso, Coordinar que las áreas correspondientes integren, manejen, clasifiquen y custodien los expedientes de acuerdo a sus funciones, proponer estudios y proyectos que conlleven a la promoción del trabajo de la Institución. Proponer al Director General los estudios, análisis, proyectos que se elaboren en las áreas coordinadas a su cargo. Proponer y ejercer programas de capacitación tanto para el personal que labora en el Archivo como para los interesados en el tema.

Director de Administración

Evaluar las acciones y medidas de administración que estime convenientes para el mejor funcionamiento del Organismo, Administrar los recursos del organismo, aplicar las normas y lineamientos en materia de administración y presupuesto asignados al organismo.

Director de Asuntos Jurídicos y Archivísticos.

Representar al Organismo ante los Tribunales Federales y del fuero común, en los trámites jurisdiccionales, y asuntos de carácter legal que sean de interés del Archivo, hacer valer las defensas,  de orden mercantil, civil, administrativo, laboral, fiscal, penal y constitucional, con las facultades generales que establece la normativa de la materia. Coordinar el análisis, de anteproyectos y proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, relacionadas con la materia archivística; Emitir opinión sobre los instrumentos normativos internos, tales como acuerdos, convenios y contratos que pudiera realizar este Instituto.

Director de Desarrollo y Normatividad Archivística

Representar al Organismo, en el ámbito de su competencia, ante toda clase de autoridades o particulares, vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicadas para el desempeño de sus actividades, Planear, programar un mejor desarrollo de sus obligaciones. Evaluar el desempeño de las labores del personal a su cargo. Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que les sea requerida internamente o por otras dependencias o autoridades.

Director de Publicaciones y Difusión.

Coordinar la preparación, publicación y distribución, en forma onerosa o gratuita, de obras y colecciones para apoyar el conocimiento del acervo, promover la cultura archivística, de consulta y aprovechamiento del patrimonio documental de la Nación. Realizar actividades que promuevan el acervo histórico, promover las actividades de la institución, así como visitas a las instalaciones del mismo.


Director del Sistema Nacional de Archivos

Diseñar procesos y programas que ayuden a mejorar la calidad de los servicios archivísticos de las Dependencias,  revisar la actualización y mejora de los Lineamientos generales para la organización y conservación de los archivos del Poder Ejecutivo Federal, Elaborar políticas y procedimientos para la conservación de los acervos archivísticos,  Fomentar el aprovechamiento de los acervos documentales, realizar acuerdos con las entidades del país para una correcta preservación de la memoria documental.

Dirección del Archivo Histórico Central

Coordinar el adecuado resguardo del patrimonio documental, las transferencias secundarias de los documentos con valor histórico generados por la Administración Pública Federal y particulares y otros sujetos obligados, de acuerdo a una previa valoración en conjunto con la Dirección del Sistema Nacional de Archivos. Establecer las políticas y procedimientos para reunir, organizar, conservar, dar acceso y preservar los documentos históricos y el patrimonio documental de la Nación resguardados por el Organismo, con independencia del soporte en el que se encuentren, propiciando la salvaguarda de la memoria colectiva de México, basándose en las mejores prácticas internacionales. Las acciones de preservación de la memoria colectiva deben ser de acuerdo a las leyes de transparencia y aprovechar el uso de las tecnologías de la información.


En la Ley federal de archivos encontramos las disposiciones a las que se deben apegar las instituciones integrantes de la Administración Pública Federal, y el  Archivo General de la Nación, es el encargado de coordinar, supervisar, capacitar a las instituciones en esta materia.

Los artículos más importantes son los siguientes:


Artículo 15. Los sujetos obligados contarán con un archivo de concentración, adscrito al área coordinadora de archivos, en donde se conservará aquella documentación de uso esporádico que debe mantenerse por razones administrativas, legales, fiscales o contable.

III. Valorar en coordinación con el archivo histórico los documentos y expedientes de las series resguardadas conforme al catálogo de disposición documental.

Artículo 17. El archivo histórico estará adscrito al área coordinadora de archivos y se constituirá como fuente de acceso público, encargado de divulgar la memoria documental institucional, estimular el uso y aprovechamiento social de la documentación, y difundir su acervo e instrumentos de consulta.

El responsable del archivo histórico deberá contar con conocimientos y experiencia en historia y archivística, y será nombrado por el titular de la dependencia o entidad, o por el titular de la instancia u órgano que determinen los otros sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo Federal, el cual deberá contar con un nivel mínimo de director de área. Tendrá las siguientes funciones:

I.              Validar la documentación que deba conservarse permanentemente por tener valor histórico, para el dictamen del Archivo General de la Nación en el caso del Poder Ejecutivo Federal; o bien, de la autoridad que determinen las disposiciones secundarias aplicables en los demás sujetos obligados
II.            Recibir, organizar, conservar, describir y difundir la documentación con valor histórico; y

Artículo 26. Para el acceso a los documentos de los archivos históricos de los sujetos obligados y del Archivo General de la Nación no será aplicable el procedimiento de acceso previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que el acceso a los mismos se efectuará conforme al procedimiento que establezcan los propios archivos.

Los documentos contenidos en los archivos históricos y los identificados como históricos confidenciales no serán susceptibles de clasificación como reservados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


Artículo 28. Los sujetos obligados podrán solicitar al Archivo General de la Nación, en el caso del Poder Ejecutivo Federal, o a su archivo histórico en los demás casos, la custodia de los documentos identificados como históricos confidenciales cuando las condiciones físicas de su archivo de concentración no garanticen el debido resguardo de los documentos o pongan en riesgo la conservación de los mismos durante el plazo que establece el artículo 27 de la presente Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el Archivo General de la Nación o los archivos históricos, según corresponda, podrán ordenar la transferencia a sus acervos de los documentos históricos confidenciales de los sujetos obligados para su custodia, cuando determinen que los archivos de concentración no cuentan con las condiciones óptimas para garantizar la debida organización y conservación de los mismos por el plazo antes señalado.

Los documentos históricos confidenciales transferidos al Archivo General de la Nación o a los archivos históricos en calidad de custodia no formarán parte del archivo histórico de acceso público, hasta que concluya el plazo establecido en el artículo 27 de la presente Ley.

Artículo 31. No podrán salir del país documentos que hayan pertenecido o pertenezcan a los archivos de los órganos federales, entidades federativas, municipios y casas curiales, así como documentos originales relacionados con la historia de México y libros que por su naturaleza no sean fácilmente sustituibles, sin la autorización previa del Archivo General de la Nación.

Artículo 32. En los casos de enajenación por venta de un acervo o documento declarado patrimonio documental de la Nación, y en general cuando se trate de documentos acordes con lo previsto en el artículo 36, fracciones I y II, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el Ejecutivo Federal, a través del Archivo General de la Nación, gozará del derecho del tanto en los términos que establezca el Reglamento respectivo.

Artículo 36. Son atribuciones del Consejo Nacional de Archivos las siguientes:

XI. Estimular la sensibilización de la sociedad acerca de la importancia de los archivos activos como centros de información esencial, y de los históricos como parte fundamental de la memoria colectiva;

Artículo 41. El Archivo General de la Nación es el organismo descentralizado rector de la archivística nacional y entidad central de consulta del Poder Ejecutivo Federal en la administración de los archivos administrativos e históricos de la Administración Pública Federal. Tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México y contará con autonomía de gestión y personalidad jurídica propia para el cabal cumplimiento de su objeto general, objetivos específicos y metas.

Artículo 49. El Registro Nacional de Archivos Históricos es un instrumento catastral del Archivo General de la Nación para registrar y difundir el patrimonio de la memoria documental del país resguardado en los archivos históricos del Poder Ejecutivo Federal, y de manera potestativa, de otros archivos públicos y privados. El registro integrará los datos sobre los acervos y la infraestructura de los archivos, así como sobre los documentos declarados patrimonio documental de la Nación.

Los archivos privados que sean beneficiados con fondos federales deberán de registrarse en el Registro Nacional de Archivos Históricos y sujetarse a las recomendaciones emitidas por el Archivo General de la Nación.


Artículo 50. Los archivos adscritos al Registro Nacional de Archivos Históricos deberán incorporar y luego actualizar anualmente los datos sobre sus acervos, conforme a las disposiciones y requisitos que establezca el Archivo General de la Nación.

Artículo 51. Los archivos privados que por solicitud de sus propietarios se inscriban en el Registro Nacional de Archivos Históricos, contarán con asistencia técnica por parte del Archivo General de la Nación y se estimulará su organización, conservación, difusión y consulta.

Artículo 54. Sin perjuicio de las sanciones penales o civiles que correspondan, son causa de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley las siguientes:

V. Impedir u obstaculizar la consulta de documentos de los archivos históricos sin causa justificada.

VI. Poner en riesgo la integridad y correcta conservación de documentos históricos;

Transitorios.

Artículo Quinto. El Archivo General de la Nación autorizará la permanencia de los archivos históricos de las dependencias y entidades que hayan sido creados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, para lo cual evaluará las condiciones físicas, materiales y administrativas en que se encuentran los archivos, a fin de verificar la debida conservación, organización y difusión de la documentación, y determinar la conveniencia de la permanencia de los archivos o la transferencia de sus documentos con valor histórico al acervo del Archivo General de la Nación.

Fotos:*

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La comparación se realizó de acuerdo a las disposiciones en lo que se refiere al archivo histórico en la Ley colombiana y la ley mexicana.


Disposiciones legales nacionales en materia de archivos
Ley Colombiana de Archivos.

ARTICULO 4°. Fases de formación del archivo.

3. Archivos permanentes o históricos, a los que se transfiere desde el archivo intermedio la documentación que, por decisión del respectivo Comité de Archivo debe conservarse permanentemente, dado el valor que cobra para la investigación, la ciencia y la cultura.
Ley Federal de Archivos México

En la ley mexicana, el Archivo General de la Nación es el que recibe y dispone que documentos deben conservarse.

Artículo 49. Reproducción de documentos. El parágrafo del artículo 2 de la Ley 80 de 1989 quedará así: "En ningún caso los documentos de carácter histórico podrán ser destruidos, aunque hayan sido reproducidos por cualquier medio"
No hace referencia a la reproducción, si marca que los documentos de carácter histórico no deben destruirse
Artículo 45. Adquisición y/o expropiación. Los archivos privados de carácter histórico declarados de interés público, podrán ser adquiridos por la Nación cuando el propietario los ofreciere en venta. Declarase de interés público o de interés social, para efectos de la expropiación por vía administrativa a la que se refiere la Constitución Política, la adquisición de archivos privados de carácter histórico-cultural que se encuentren en peligro de destrucción, desaparición, deterioro o pérdida
La ley mexicana hace referencia también a la enajenación de bienes que se consideren propiedad de la nación.

domingo, 13 de marzo de 2016

Imagen del archivo histórico


Los archivos históricos de hoy

La función principal de los archivos históricos es el resguardo de la documentación con valores permanentes e históricos para la humanidad. En nuestros días, para que los contenidos que resguardan los archivos históricos sean conocidos y se vuelvan de interés de la ciudadanía, es importante la labor de los archivistas para la difusión y propaganda de los mismos.

Vemos que con las nuevas tecnologías se puede tener acceso a la información de diversos sitos de archivos históricos en los que podemos ver el tipo de información que resguardan, podemos distinguir a qué tipo de usuarios se dirigen, quienes podría estar interesados en la información a su cargo y a quienes podría servirles.

En la parte que Adalberto Camargo subraya la importancia de que el maestro sea el que promueva el interés en los alumnos, sobre todo en los niños de nivel escolar básico para que ellos se sientan atraídos a conocer su historia, su pasado y el presente que vivimos por causa de ese pasado, me parece un tema muy interesante, porque no es lo mismo saber de la existencia de una Constitución Política, que verla de manera presente, ver el documento, su forma, su contenido, quienes participan en ella e incluso conocer las firmas de los participantes.

Esto nos hará ver la historia de nuestra comunidad y de nuestro país de otra manera, saber la existencia de este tipo de documentos, nos hace querer conocer más incluso del edificio y de la historia del archivo histórico en el que nos encontramos ese documento.

Por ello como dice dice Jean Favier: “El despertar del interés por la historia transforma radicalmente las normas del oficio de archivero. Este, cuya función se orientaba hasta entonces hacia la utilidad inmediata de la administración, se pone ahora al servicio del historiador y, más generalmente, al del mundo contemporáneo. Esa preocupación histórica conduce incluso, en el siglo XIX, a un reforzamiento de las prioridades, y el archivero, erudito de formación, da preferencia al servicio del historiador sobre el de la gestión contemporánea. No es de extrañar que el siglo cuya historia resulta en numerosos aspectos más difíciles de escribir -simplemente porque sus hombres se preocupaban poco de los historiadores futuros-sea precisamente aquel durante el cual se desarrollaron las teorías positivistas de la historia. El interés se volvía hacia el pasado, olvidando que un día el presente sería a su vez pasado”.[1]

El tema que aborda sobre el oficio de archivero de apoyar al historiador es muy importante, puesto que el historiador conoce los hechos de la historia y el archivero le da el soporte documental a ese conocimiento.

Por otro lado, en el texto de Adalberto Camargo, vemos que la situación que más le incomoda es que en nuestro continente no hay una educación de este tipo, se puede ver lo adelantado que está el continente europeo y los programas que se desarrollan en varios países, y parte primordial del trabajo es para que los niños puedan conocer el valor histórico de la información, el porqué de la importancia de los archivos y su contenido y utilicen estos conocimientos en su educación y vida diaria.

Es notoria su preocupación, sin embargo en instituciones como el Archivo General de la Nación, en nuestros días se ha evolucionado en la fase de la difusión y de la divulgación, los accesos a la información se han abierto al público y se hacen recorridos en los que se informa sobre la labor del Archivo, la historia de la institución e incluso la historia del edificio en sí.

Es muy importante para nosotros como archivistas el saber que no sólo somos los vigilantes de la información, sino que también debemos ser parte educadora, ser apoyo tanto para los maestros, como para los historiadores, hacerles conocer las razones de nuestro trabajo y las razones y los motivos para cuidar la información y para dárselas a conocer.





Bibliografía.

Jean Favier. “Los Archivos, Memoria de la humanidad”. Archivística. César Gutiérrez. Primera edición 1991.
Siddharta Camargo. La educación histórica en los archivos históricos de hoy. Una revisión desde Internet
www.agn.gob.mx. Archivo General de la Nación. Consultada por última vez 13 de marzo de 2016.
La foto de archivo histórico es del Archivo General de la Nación




[1]   Jean Favier. “Los Archivos, Memoria de la humanidad”. Archivística. César Gutiérrez. Primera edición 1991.

Tarea1.Concepto de Archivo Histórico


1.            Analiza la lectura "La Educación Histórica en los Archivos Históricos de Hoy" y escribe tu argumento fundamentado.

El autor del texto resalta la importancia sobre la educación histórica desde el primer nivel escolar, que se le facilite a los niños la visión de documentos de carácter histórico, el tener esta experiencia, les facilitará su educación y su conocimiento de la vida del país, los docentes son los que deben guiar al niño a tener esta experiencia, que puedan tener contacto con documentos históricos, verlos y descubrir la participación en diferentes documentos de personajes que sólo vemos en los libros, les ayudará al aprendizaje.

Asimismo, para los archivistas es importante la parte de la promoción y la difusión de los documentos históricos, esto dará como resultado el conocimiento de su trabajo en lo correspondiente a los archivos históricos que es de la conservación y resguardo del patrimonio documental.


2. Elabora una Tabla en donde vas a investigar el concepto "Archivo Histórico" de 3 autores nacionales y 3 autores extranjeros.


Archivo Histórico
Antonia Heredia. (España) El archivo histórico es aquel que mantiene sus cualidades administrativas, para funciones históricas y científicas.
Elio Lodolini.(Italia) Para el archivo definitivo o histórico, debe realizarse  una depuración del expediente y conservarse sólo los documentos de valor permanente que servirán para consulta y estudio.
José Ramón Cruz Mundet. (España). El archivo histórico. A partir de este momento, seleccionados por su valor informativo, histórico y cultural, se conservan a perpetuidad, en condiciones que garanticen su integridad y transmisión a las generaciones futuras, por cuanto constituyen parte del patrimonio histórico de las naciones y, por ende, de la humanidad


Después de revisar varias publicaciones, no encontré conceptos de archivo histórico enunciados por mexicanos, sólo puede encontrar algunos en los que hacen referencia conceptos utilizados por Lodolini, Schellenberg y otros.