domingo, 3 de abril de 2016

Legislatura archivo histórico

El Archivo General de la Nación es el órgano descentralizado de la Secretaría de Gobernación encargado del resguardo de la información histórica de la Administración Pública Federal y esta es su Estructura Orgánica Operativa






El Archivo General de la Nación se encuentra en Avenida Eduardo Molina 113, Colonia Penitenciaria Ampliación, Delegación Venustiano Carranza en la Ciudad de México. Teléfono 51 33 9900.

Funciones:

Conforme a lo establecido por el Poder Ejecutivo Federal, el Archivo General de la Nación es un organismo descentralizado, coordinado por la Secretaría de Gobernación que se encarga del cuidado de los archivos administrativos e históricos de la Administración Pública Federal.

Su objetivo principal es preservar, incrementar y difundir el patrimonio documental de México, supervisar la memoria nacional de corto, mediano y largo plazo contribuyendo a la transparencia y rendición de cuentas del ejercicio del poder público.

De acuerdo a lo establecido en el acuerdo del órgano de gobierno del Archivo General de la Nación por el que se expide el Estatuto Orgánico del Archivo General de la Nación las funciones de los integrantes de la Estructura Orgánica Operativa, son las siguientes:

Director General del Archivo. Presidir los Consejos Nacional de Archivo y Editorial, presidir el Comité Técnico Consultivo de Archivos del Ejecutivo Federal, autorizar la salida de documentos originales pertenecientes a la historia de la nación, declarar los documentos que sean patrimonio documental de la Nación, Aprobar programas y acciones para el cuidado, administración, preservación, enajenación, y todo lo relacionado a los archivos de la Administración Pública Federal.

Director General Adjunto de Administración de Acervos Históricos.

Representar al Archivo, en el ámbito de su competencia, ante autoridades o particulares, según sea el caso, Coordinar que las áreas correspondientes integren, manejen, clasifiquen y custodien los expedientes de acuerdo a sus funciones, proponer estudios y proyectos que conlleven a la promoción del trabajo de la Institución. Proponer al Director General los estudios, análisis, proyectos que se elaboren en las áreas coordinadas a su cargo. Proponer y ejercer programas de capacitación tanto para el personal que labora en el Archivo como para los interesados en el tema.

Director de Administración

Evaluar las acciones y medidas de administración que estime convenientes para el mejor funcionamiento del Organismo, Administrar los recursos del organismo, aplicar las normas y lineamientos en materia de administración y presupuesto asignados al organismo.

Director de Asuntos Jurídicos y Archivísticos.

Representar al Organismo ante los Tribunales Federales y del fuero común, en los trámites jurisdiccionales, y asuntos de carácter legal que sean de interés del Archivo, hacer valer las defensas,  de orden mercantil, civil, administrativo, laboral, fiscal, penal y constitucional, con las facultades generales que establece la normativa de la materia. Coordinar el análisis, de anteproyectos y proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, relacionadas con la materia archivística; Emitir opinión sobre los instrumentos normativos internos, tales como acuerdos, convenios y contratos que pudiera realizar este Instituto.

Director de Desarrollo y Normatividad Archivística

Representar al Organismo, en el ámbito de su competencia, ante toda clase de autoridades o particulares, vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicadas para el desempeño de sus actividades, Planear, programar un mejor desarrollo de sus obligaciones. Evaluar el desempeño de las labores del personal a su cargo. Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que les sea requerida internamente o por otras dependencias o autoridades.

Director de Publicaciones y Difusión.

Coordinar la preparación, publicación y distribución, en forma onerosa o gratuita, de obras y colecciones para apoyar el conocimiento del acervo, promover la cultura archivística, de consulta y aprovechamiento del patrimonio documental de la Nación. Realizar actividades que promuevan el acervo histórico, promover las actividades de la institución, así como visitas a las instalaciones del mismo.


Director del Sistema Nacional de Archivos

Diseñar procesos y programas que ayuden a mejorar la calidad de los servicios archivísticos de las Dependencias,  revisar la actualización y mejora de los Lineamientos generales para la organización y conservación de los archivos del Poder Ejecutivo Federal, Elaborar políticas y procedimientos para la conservación de los acervos archivísticos,  Fomentar el aprovechamiento de los acervos documentales, realizar acuerdos con las entidades del país para una correcta preservación de la memoria documental.

Dirección del Archivo Histórico Central

Coordinar el adecuado resguardo del patrimonio documental, las transferencias secundarias de los documentos con valor histórico generados por la Administración Pública Federal y particulares y otros sujetos obligados, de acuerdo a una previa valoración en conjunto con la Dirección del Sistema Nacional de Archivos. Establecer las políticas y procedimientos para reunir, organizar, conservar, dar acceso y preservar los documentos históricos y el patrimonio documental de la Nación resguardados por el Organismo, con independencia del soporte en el que se encuentren, propiciando la salvaguarda de la memoria colectiva de México, basándose en las mejores prácticas internacionales. Las acciones de preservación de la memoria colectiva deben ser de acuerdo a las leyes de transparencia y aprovechar el uso de las tecnologías de la información.


En la Ley federal de archivos encontramos las disposiciones a las que se deben apegar las instituciones integrantes de la Administración Pública Federal, y el  Archivo General de la Nación, es el encargado de coordinar, supervisar, capacitar a las instituciones en esta materia.

Los artículos más importantes son los siguientes:


Artículo 15. Los sujetos obligados contarán con un archivo de concentración, adscrito al área coordinadora de archivos, en donde se conservará aquella documentación de uso esporádico que debe mantenerse por razones administrativas, legales, fiscales o contable.

III. Valorar en coordinación con el archivo histórico los documentos y expedientes de las series resguardadas conforme al catálogo de disposición documental.

Artículo 17. El archivo histórico estará adscrito al área coordinadora de archivos y se constituirá como fuente de acceso público, encargado de divulgar la memoria documental institucional, estimular el uso y aprovechamiento social de la documentación, y difundir su acervo e instrumentos de consulta.

El responsable del archivo histórico deberá contar con conocimientos y experiencia en historia y archivística, y será nombrado por el titular de la dependencia o entidad, o por el titular de la instancia u órgano que determinen los otros sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo Federal, el cual deberá contar con un nivel mínimo de director de área. Tendrá las siguientes funciones:

I.              Validar la documentación que deba conservarse permanentemente por tener valor histórico, para el dictamen del Archivo General de la Nación en el caso del Poder Ejecutivo Federal; o bien, de la autoridad que determinen las disposiciones secundarias aplicables en los demás sujetos obligados
II.            Recibir, organizar, conservar, describir y difundir la documentación con valor histórico; y

Artículo 26. Para el acceso a los documentos de los archivos históricos de los sujetos obligados y del Archivo General de la Nación no será aplicable el procedimiento de acceso previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que el acceso a los mismos se efectuará conforme al procedimiento que establezcan los propios archivos.

Los documentos contenidos en los archivos históricos y los identificados como históricos confidenciales no serán susceptibles de clasificación como reservados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


Artículo 28. Los sujetos obligados podrán solicitar al Archivo General de la Nación, en el caso del Poder Ejecutivo Federal, o a su archivo histórico en los demás casos, la custodia de los documentos identificados como históricos confidenciales cuando las condiciones físicas de su archivo de concentración no garanticen el debido resguardo de los documentos o pongan en riesgo la conservación de los mismos durante el plazo que establece el artículo 27 de la presente Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el Archivo General de la Nación o los archivos históricos, según corresponda, podrán ordenar la transferencia a sus acervos de los documentos históricos confidenciales de los sujetos obligados para su custodia, cuando determinen que los archivos de concentración no cuentan con las condiciones óptimas para garantizar la debida organización y conservación de los mismos por el plazo antes señalado.

Los documentos históricos confidenciales transferidos al Archivo General de la Nación o a los archivos históricos en calidad de custodia no formarán parte del archivo histórico de acceso público, hasta que concluya el plazo establecido en el artículo 27 de la presente Ley.

Artículo 31. No podrán salir del país documentos que hayan pertenecido o pertenezcan a los archivos de los órganos federales, entidades federativas, municipios y casas curiales, así como documentos originales relacionados con la historia de México y libros que por su naturaleza no sean fácilmente sustituibles, sin la autorización previa del Archivo General de la Nación.

Artículo 32. En los casos de enajenación por venta de un acervo o documento declarado patrimonio documental de la Nación, y en general cuando se trate de documentos acordes con lo previsto en el artículo 36, fracciones I y II, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el Ejecutivo Federal, a través del Archivo General de la Nación, gozará del derecho del tanto en los términos que establezca el Reglamento respectivo.

Artículo 36. Son atribuciones del Consejo Nacional de Archivos las siguientes:

XI. Estimular la sensibilización de la sociedad acerca de la importancia de los archivos activos como centros de información esencial, y de los históricos como parte fundamental de la memoria colectiva;

Artículo 41. El Archivo General de la Nación es el organismo descentralizado rector de la archivística nacional y entidad central de consulta del Poder Ejecutivo Federal en la administración de los archivos administrativos e históricos de la Administración Pública Federal. Tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México y contará con autonomía de gestión y personalidad jurídica propia para el cabal cumplimiento de su objeto general, objetivos específicos y metas.

Artículo 49. El Registro Nacional de Archivos Históricos es un instrumento catastral del Archivo General de la Nación para registrar y difundir el patrimonio de la memoria documental del país resguardado en los archivos históricos del Poder Ejecutivo Federal, y de manera potestativa, de otros archivos públicos y privados. El registro integrará los datos sobre los acervos y la infraestructura de los archivos, así como sobre los documentos declarados patrimonio documental de la Nación.

Los archivos privados que sean beneficiados con fondos federales deberán de registrarse en el Registro Nacional de Archivos Históricos y sujetarse a las recomendaciones emitidas por el Archivo General de la Nación.


Artículo 50. Los archivos adscritos al Registro Nacional de Archivos Históricos deberán incorporar y luego actualizar anualmente los datos sobre sus acervos, conforme a las disposiciones y requisitos que establezca el Archivo General de la Nación.

Artículo 51. Los archivos privados que por solicitud de sus propietarios se inscriban en el Registro Nacional de Archivos Históricos, contarán con asistencia técnica por parte del Archivo General de la Nación y se estimulará su organización, conservación, difusión y consulta.

Artículo 54. Sin perjuicio de las sanciones penales o civiles que correspondan, son causa de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley las siguientes:

V. Impedir u obstaculizar la consulta de documentos de los archivos históricos sin causa justificada.

VI. Poner en riesgo la integridad y correcta conservación de documentos históricos;

Transitorios.

Artículo Quinto. El Archivo General de la Nación autorizará la permanencia de los archivos históricos de las dependencias y entidades que hayan sido creados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, para lo cual evaluará las condiciones físicas, materiales y administrativas en que se encuentran los archivos, a fin de verificar la debida conservación, organización y difusión de la documentación, y determinar la conveniencia de la permanencia de los archivos o la transferencia de sus documentos con valor histórico al acervo del Archivo General de la Nación.

Fotos:*

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La comparación se realizó de acuerdo a las disposiciones en lo que se refiere al archivo histórico en la Ley colombiana y la ley mexicana.


Disposiciones legales nacionales en materia de archivos
Ley Colombiana de Archivos.

ARTICULO 4°. Fases de formación del archivo.

3. Archivos permanentes o históricos, a los que se transfiere desde el archivo intermedio la documentación que, por decisión del respectivo Comité de Archivo debe conservarse permanentemente, dado el valor que cobra para la investigación, la ciencia y la cultura.
Ley Federal de Archivos México

En la ley mexicana, el Archivo General de la Nación es el que recibe y dispone que documentos deben conservarse.

Artículo 49. Reproducción de documentos. El parágrafo del artículo 2 de la Ley 80 de 1989 quedará así: "En ningún caso los documentos de carácter histórico podrán ser destruidos, aunque hayan sido reproducidos por cualquier medio"
No hace referencia a la reproducción, si marca que los documentos de carácter histórico no deben destruirse
Artículo 45. Adquisición y/o expropiación. Los archivos privados de carácter histórico declarados de interés público, podrán ser adquiridos por la Nación cuando el propietario los ofreciere en venta. Declarase de interés público o de interés social, para efectos de la expropiación por vía administrativa a la que se refiere la Constitución Política, la adquisición de archivos privados de carácter histórico-cultural que se encuentren en peligro de destrucción, desaparición, deterioro o pérdida
La ley mexicana hace referencia también a la enajenación de bienes que se consideren propiedad de la nación.